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Las retrocesiones en los fondos de inversión

 ¿Desde cuándo el cliente tiene que asumir el coste de que le vendan algo?

En el post de hoy trataremos de desenmascarar un tipo de comisión que se esconde entre las sombras de la industria de los fondos de inversión: las retrocesiones.

Las retrocesiones son el precio que pagan las gestoras a los distribuidores para que vendan sus productos. Hasta aquí puede parecer un concepto normal, pero la clave está en que es un precio que indirectamente es soportado por el inversor, porque mediante la comisión de gestión paga aparte de la gestión de su fondo, también su comercialización. Por eso, visto desde este punto de vista, se pueden definir como el porcentaje de la comisión de gestión que paga el inversor por la comercialización del Fondo de Inversión que contrata.

Su funcionamiento es el siguiente:

El inversor, cuando contrata un fondo de inversión de una gestora, lo puede hacer bien a través de las redes de distribución bancarias, bien a través de plataformas de distribución. Del valor liquidativo de ese fondo, estos distribuidores descuentan diaria y automáticamente una comisión de gestión, que en principio pertenece a la gestora de turno por su labor de gestión y administración de la inversión vía el fondo que ha contratado. Sin embargo, las gestoras, de esa comisión de gestión que cobran a los inversores por su labor, retroceden casi 2/3 de ésta a los distribuidores, pagando así su labor de comercialización.

Esta práctica “made in Spain”, que en otros países como RU, u Holanda está prohibida, pretendía originalmente incentivar la colocación de fondos de inversión frente a otros productos alternativos, pero ha terminado desarrollándose de una forma un tanto perversa, siendo un 63,5% el porcentaje que alcanzaron las retrocesiones en nuestro país al cierre de 2015, según datos de la CNMV.

El problema de esta práctica no es otro que el conflicto de intereses que se genera entre el inversor y el distribuidor, que al final trata de colocar al primero los fondos que más retrocesiones le aportan, los cuales no tienen por qué ser los más adecuados para el inversor. Si esto lo unes con el hecho de que en España la «inmensa» mayoría de la cuota de mercado de  la industria  pertenecen a gestoras de grupos bancarios, el negocio está asegurado, ya que los propios bancos al ser los comercializadores de sus fondos, tienen claros incentivos para engordar sus comisiones.

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Un ejemplo claro de esto es la condición que impuso el lobby bancario a las gestoras internacionales para que pudiesen distribuir sus fondos en nuestro país: la creación de una clase especial de activos (más cara) para la venta minorista, lo que dio lugar a la conocida “clase E”. E de España, claro está. Lo que muchos no saben es que junto a la clase E, está la clase A, (más barata) y que al contratar la primera simplemente están pagando más por el mismo producto. La diferencia en el precio está claro quién se la queda: los bancos.

La gravedad del problema se acentúa además con el paradigma que existe en España de que el asesoramiento financiero es gratuito, de tal forma que las retrocesiones se convierten en un elemento clave para el cobro de este servicio.

Afortunadamente, existen buenas noticias para el inversor. Las retrocesiones, tal y como las conocemos, tienen los días contados. Esto se debe a tres cuestiones:

En primer lugar, la implantación de MiFID II en Enero de 2018, prevé acabar con ellas fomentando el asesoramiento independiente. De esta forma, si una empresa de asesoramiento se define como independiente tendrá totalmente prohibido el cobro de retrocesiones, teniendo que cobrar directamente al cliente por tal servicio. En caso de ser dependientes, sí podrán cobrar retrocesiones, pero con total transparencia, reflejando exactamente cuánto cobran por parte de qué gestoras por vender sus fondos. Asimismo deberán explicar por qué esa recomendación no es independiente y justificar su criterio de inversión frente a otro producto financiero.

El verdadero cambio estará en que el cliente por primera vez será consciente de que está pagando por algo que hasta ahora pensaba que le daban gratis porque estaba agregado al precio final, lo que hará que se piense dos veces dónde invertir y por qué.

Por otra parte, BME lanzará a finales de año su propia plataforma para contratar fondos de inversión, lo cual supone que cualquier inversor que tenga una cuenta de valores en un banco, SV, o AV podrá contratar cualquier fondo inscrito en dicha plataforma tanto de gestoras extranjeras como nacionales, eso sí, cuya divisa sea el euro. Así, BME sustituirá al banco en su función de intermediario, pero a diferencia de éste no cobrará retrocesiones, y desde luego no dará asesoramiento ninguno, servicio que dejará para otras plataformas que tendrán espacio para desarrollar su negocio.

Por último, esta libertad que supondrá para el inversor el poder acceder a todo tipo de fondos más allá de aquellos gestionados por su banco, se verá ampliada por el crecimiento en el número de plataformas de distribución. Esto será posible gracias a la revolución digital, que fomentará la creación y desarrollo de nuevas iniciativas Fintech dentro del vertical de “wealth management”, que transformarán radicalmente la industria de la inversión.

Lo que está claro es que este panorama pone a la banca en jaque, que hasta ahora, por los fondos que comercializan, han podido llevarse casi 760 millones de euros anuales en concepto de retrocesiones (datos a finales de septiembre de 2015, según Inverco y CNMV), y que a la vista de lo que está por venir tendrán que reinventarse, consolidando su posición como canalizadores del ahorro en una versión 2.0 más moderna, barata, eficiente y transparente.

Ana Huete / Martin Huete

Fuentes:

– Artículos de Expansión, El Confidencial

– Blogs de economía y páginas webs especializadas: Invertia, Rankia, IEB,

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14 Responses

  1. Excelente entrada. Una reflexión; de cara al inversor final (retail) si se tiene un fondo de inversión digamos que de clase «A» a través de alguna plataforma existente en el mercado o banca privada de una entidad bancaria, entiendo que las retrocesiones a la práctica no tienen ningún efecto dado que el valor liquidativo diario coincide con el publicado por la gestora, ya que aunque discutible, sería un tema de reparto de márgenes entre distribuidora y gestora.En este caso creo que si que la distribuidora puede facilitar el acceso a un fondo de inversión que de otra forma, y dada la escasa oferta todavía existente para el inversor español, no sería posible.

    1. Gracias Jaume por comentar. el problema es que teóricamente el inversor final si tendría derecho a una clase más barata, pero las redes comerciales de los bancos lo ocultan y/o lo dejan solo para clientes de mayor patrimonio. Ese sobre coste se refleja diariamente en el valor liquidativo y en el largo plazo tiene incidencias muy significativas en la rentabilidad para el inversor. Saludos

  2. Muy grande Martin,

    Esta es la realidad con la que hay que luchar en España! Ni más ni menos. Por suerte ya empieza a haber sitios donde se pueden comprar fondos Vanguard sin tener que poner un mínimo de 100,000 euros. El camino va a ser duro, pero personas como tú lo están abriendo para el resto!

    Un saludo y un placer leerte!

  3. Una buena explicación del problema. Los fondos son, desde mi punto de vista, el instrumento más eficiente de inversión. El problema es que muchas gestoras no tienen incentivos para ser más eficientes en ofrecer el producto porque cuentan con su mercado cautivo, que es el de la red bancaria a la que pertenencen y a la que suelen retroceder muchísimas comisiones. MIFID II ayudará a que el cliente sepa lo que cobra la gestora (Y así habrá gestoras que puedan cobrar más porque son mejores que la competencia) y otras que podrán cobrar menos porque lo hacen peor que los índices de referencia de forma sistemática. Además, el cliente podrá ver si lo que le cobra el banco o asesor independiente se justifica a la vista de los resultados que obtiene su cartera frente al mercado. Lo peor será para las grandes redes, que tendrán que jusitificar niveles de comisiones elevadísimos para un «asesoramiento» que no es tal. Llega la competencia por precio, por calidad, por servicio o por una combinación de factores. Para mí, sin duda, MIFID II es disruptivo. Un saludo,

  4. Hola Martin,

    Aun estamos esperando al permiso de la CNMV? Hoy he visto un video tuyo en youtube de hace 4 meses en el que coments que llevais ya unos 6 meses esperando… vaya tela…

    Tengo ganas de ver más robo advisors 🙂 tengo una cuenta abierta en la única q yo sepa existe de momento aquí pero para mi hijo me gustarí probar en una diferente como la vuestra! Hay q aportar una cantidad mínima inicial?

    Por cierto, enhorabuena por el blog y adelante! Hace falta gente como tú en el mundo de las inversiones para la gente sin grandes conocimientos como yo mismo

    Un saludo

    Raúl

    1. Hola Raul, muchas gracias por tus comentarios y aunque parezca difícil de entender seguimos esperando la licencia de la CNMV, que pensamos que será inminente. Si te parece mándame un correo con tu móvil, te llamo y comentamos estas dudas. Un abrazo

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