quinto-elemento-portada

El cuarto supuesto de MiFID II

Andan los poderes fácticos de la industria de inversión colectiva revueltos buscando desesperadamente el cuarto supuesto tal y como hacían los Mondoshawan al proteger el quinto elemento en la película francesa, con coproducción americana, dirigida por Luc Besson, del mismo nombre: Le Cinquième Élément. El motivo tiene un nombre: se acaba la barra libre en la distribución de los fondos de inversión por parte de las entidades financieras en sus poderosas redes bancarias, debido a la transposición de la Directiva MiFID II, reflejada en el borrador del Real Decreto que el Ministerio de Economía publicó recientemente y que ha estado en audiencia pública hasta el pasado 18 de septiembre.

La norma de Economía establece, en su artículo 58, que el cobro de incentivos sólo será posible cuando “está diseñado para elevar la calidad del servicio pertinente al cliente”. Para ello, debe generar “un beneficio tangible para el cliente”. Por lo tanto, los incentivos “no se considerarán aceptables” si la prestación es sesgada o distorsionada por culpa de las retrocesiones. Así, el cobro de incentivos de terceros (las famosas retrocesiones), deben de estar justificadas, por la prestación de alguno de los tres siguientes servicios adicionales:

En primer lugar, por la provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión, respecto a “una amplia gama de instrumentos financieros adecuados”. En segundo término,  por la provisión de asesoramiento no independiente combinado con una oferta al cliente para evaluar anualmente los instrumentos en los que está invertido. Por último por la provisión de un acceso, “a un precio competitivo”, a una amplia gama de instrumentos financieros que “probablemente satisfagan las necesidades del cliente, que incluya un número apropiado de instrumentos de terceras partes proveedoras de productos, que carezcan de vínculos estrechos con la empresa de inversión”.

Aparte de estos tres supuestos, para que no haya dudas de poder seguir haciendo exactamente lo mismo que siempre, (que es vender aquellos productos de la gestora propia así como lo de las gestoras extranjeras con las que tienen jugosos acuerdos de retrocesiones), lo que pretenden lisa y llanamente es que se añada un cuarto supuesto, ¡el quinto elemento mágico!, para que las redes comerciales puedan seguir cobrando estos incentivos por el simple hecho de tener sucursales, aduciendo la importancia que las redes tienen, es decir que todo siga igual.

En un ecosistema de transformación financiera, en la que nuevos jugadores quieren demostrar que un nuevo modelo es posible en la industria de servicios de inversión, con servicios de bajo coste e innovadores, no deja de ser paradójico que algunas gestoras internacionales, han hecho también bandera de esta búsqueda del quinto elemento y lo hacen, porque temen perder el negocio que supone para ellas el distribuir a través de las redes bancarias, ya que dejara de ser tan importante lo que pagas y entraran otros factores en juego, en el fondo no es más que miedo a cambiar el “status quo” y temen que, al moverse el cajón, pierdan arena.

Las redes bancarias con la distribución y venta de fondos en España, superaron los 2.400 millones de euros de ingresos en 2016. La regla es muy sencilla: las gestoras, tanto propias como las internacionales, retroceden en media más de dos terceras partes de las comisiones de gestión a los comercializadores; siendo la cifra de activos invertidos en fondos superior a los 260 mil millones y estimando unas comisiones de gestión medias del 1,50 %, se calcula fácilmente la cifra (260 * 1,50 *2/3). Sí a estos ingresos por la comercialización de fondos propios y ajenos, les sumamos el resto de ingresos de las gestoras pertenecientes a los bancos, el negocio de la banca en fondos de inversión sobrepasaría ampliamente los 3.500 millones de euros. Espeluznante ¿no?

Y aquí es donde puede surgir la oportunidad para las empresas fintech, dentro del vertical de gestión y asesoramiento patrimonial, donde se incluyen cuatro tipos de entidades: las redes de inversión; las que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversiones de manera automatizada; aquellas que prestan servicio de gestión automatizada; y las plataformas de negociación.

En un país que tiene el dudoso honor de ser el que mayor cuota de mercado tienen los bancos en la distribución de fondos y con el añadido de que venden exclusivamente los fondos que son de su interés, iniciativas que rompan este “corralito” de algunos bancos  y que ofrezcan soluciones diferentes, con mayor valor, más baratas, eficientes y transparentes, solo tiene un camino;  que es el de crecer, pero ojo, hay que ganarse la credibilidad día a día, primero haciendo las cosas de manera distinta y mediante fuertes políticas de branding y comunicación ganarse esa confianza y así, contribuir a erradicar el terrible síndrome de Estocolmo bancario que atenaza, todavía, a buena parte de los ahorradores e inversores actuales.

Martin Huete Octubre 2017

Pd: Tribuna aparecida originalmente en la edición impresa de «El Economista» el 13/10/2017

Aprende y Comparte

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp

One Response

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Rellena este formulario para recibir información detallada acerca de Cobas AM.

Rellena este formulario  para recibir información detallada acerca de Buy& Hold, Fondo de inversión de renta variable y renta fija.

Rellena este formulario  para recibir información detallada acerca de N26 Banco. 

Rellena este formulario para recibir información detallada acerca de Finizens.

Rellena este formulario para recibir información detallada acerca de Raisin.

Rellena este formulario para recibir información detallada acerca de Preahorro.

Rellena este formulario para recibir información detallada acerca de A&G Banca Privada