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La escopeta nacional o las cuentas ómnibus

Una de las particularidades que presenta el actual panorama de la industria nacional de fondos de inversión es la deslocalización y el incesante goteo de gestoras españolas que registran sus fondos en Luxemburgo. Para cualquier persona ajena a la industria de fondos de inversión esto puede decirles poco o nada, por eso mi objetivo de hoy es mostrar porqué esta característica de la industria “Made in Spain” constituye un grave problema. Para ello partiré de una simple pregunta: ¿Por qué lo hacen?

Si echamos un vistazo a lo largo de la historia reciente de España podremos comprobar que durante muchos años en este país no se ha permitido la comercialización de los fondos de inversión españoles mediante cuentas globales u ómnibus. Por no entrar en tecnicismos y como resumen del resumen, la “gracia” de estas cuentas es que posibilitan la comercialización de los fondos de inversión en redes distintas a las propias de cada gestora. Y la razón de esta prohibición, desde mi punto de vista, es muy sencilla: desidia de nuestros políticos y por puro interés de las redes bancarias para defender su corralito, interés siempre secundado de forma entusiasta por la patronal Inverco. ¿Alguien duda de que si hubiesen tenido autentico interés no lo hubieran logrado en tiempo y forma?.

Como en otros países si estaban autorizadas,  las gestoras internacionales han tenido el camino despejado para vender sus fondos en las redes bancarias (a cambio de jugosas comisiones a las redes cuyos costes soporta el participe), mientras que las gestoras nacionales españolas no podían vender los fondos en redes distintas de las suyas. De forma paralela, como las gestoras de los bancos tenían detrás sus propias redes cautivas, era una situación magnifica para mantener la exclusividad de la venta de los fondos en su red junto con la de algunas gestoras internacionales, dando así una apariencia «cool» y de arquitectura abierta, pero que más bien ha sido siempre de arquitectura guiada…Para entendernos, esto significa nada menos que «yo, red bancaria, sólo te vendo los fondos de mi propia gestora y de aquellas internacionales con las que más dinero gane». Más simple aún: «Yo gano, tú pierdes».

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Sin embargo, hace poco más de dos años, concretamente el 30 de Octubre de 2013, salió publicada en el BOE con acción ejecutiva a partir del 1 de Enero de 2014; la norma que dio luz verde a la posibilidad de que los fondos de inversión con domicilio español puedan usar el mismo tipo de cuentas globales que ya llevaban usando los fondos internacionales que se distribuyen en el mercado español. Pero una vez más, y al más puro estilo de «la escopeta nacional» la reforma se hizo tarde y mal, con la triste consecuencia de que en la práctica no ha servido absolutamente para nada.

El resultado de todo ello es desolador: las gestoras españolas gestionan cada vez más producto bajo el paraguas regulatorio luxemburgués con el objetivo de comercializar su producto en España y ya de paso así poder vender de manera más eficiente en otros países.

Evidentemente, adelgaza la marca España y hace que un río de dinero nacional fluya hacia un país mucho más proactivo y orientado al negocio en general y no al servilismo hacia los grandes conglomerados financieros en particular.

Este no es más que otro ejemplo de la industria que hoy tenemos. Un nuevo modelo es posible.

Martin Huete. Noviembre 2015

 

 

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9 Responses

  1. Tema interesante Martín.

    He leído algo sobre una nueva directiva que pondría coto al reparto de comisiones del que hablas. Aunque, entre tanto tecnicismo y acrónimo, no logro comprender el tema medianamente bien.
    ¿En qué medida podría afectar ésto a los pequeños ahorradores que tienen suscritos fondos luxemburgeses, a veces sin ser conscientes de ello, a través de su entidad bancaria habitual?

    Me encanta tu blog, Martín. Es un soplo de aire fresco.

    Muchas gracias por todo y un cordial saludo.

    1. Buenos días Carlos, en primer lugar agradecerte tu más que amable comentario. Todavía no esta claro la implementación de MiFID II (la directiva que hablas) pero todo apunta a que beneficiara al inversor bien porque se prohiban las retrocesiones al distribuidor (la red bancaria) con lo que el coste de los fondos será inferior y los bancos apliquen comisiones de compraventa (como ahora las acciones), bien porque los bancos se vean obligados a explicar cuanto ganan con las retrocesiones, con lo que ese paradigma de que el asesoramiento que los bancos dan es gratis caerá por su propio peso. Un abrazo

  2. Hola Martín,
    Corrígeme si me equivoco, pero creo que todavía no es posible la operativa a través de estas cuentas. A pesar de que fue aprobado, algunos procedimientos siguen sin aclararse.
    Saludos

    1. Buenos días Alejandro: Lo que hace la cuenta omnibus con la regulación española tan ineficiente es sobretodo que impide que un partícipe que ya tiene posición en un fondo pueda a través de otra entidad con una cuenta omnibus comprar el mismo fondo. Los grandes bancos no han hecho ningún desarrollo para implementar cuentas omnibus. No les interesa. saludos

  3. No se como funciona en el entorno de los fondos, pero en los servicios de compra/venta de acciones que ofrecen bancos y brokers, desde el punto de vista del riesgo en caso de quiebra del broker, parece más inseguro que las acciones estén en una cuenta ómnibus a nombre del broker (controladas solo en su registro interno), en vez del «sistema normal» registradas a tu nombre (en un registro externo al broker). Pienso que las cuentas ómnibus son más baratas, pero en este país bananero, más inseguras.

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